Retos del Derecho Ambiental: El Principio de No Regresión
- angelamariaamaya
- 6 may 2020
- 7 Min. de lectura

El dĆa de hoy tuve la oportunidad de participar en el webinar "Retos del Derecho Ambiental Hoy", por invitación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. El reto que abordĆ© en esta intervención es el siguiente: La crisis actual puede significar la disminución en los niveles de protección de garantĆas ambientales, sociales y económicas.
Desafortunadamente, esta situación es caracterĆstica de las diferentes coyunturas por las que atraviesan los paĆses en determinados momentos. Un ejemplo que utilizo frecuentemente es el de la eliminación de los incentivos económicos que tenĆa el gobierno espaƱol para la implantación de energĆa eólica, como consecuencia de la crisis económica de los aƱos 2011 a 2014. (Aunque la crisis no fue la Ćŗnica razón)
Como es evidente, al no existir estos subsidios, la energĆa eólica se convirtió en una alternativa energĆ©tica mĆ”s costosa que la energĆa fósil, por lo que se aumentó la dependencia de esta Ćŗltima, con la consecuente afectación de los niveles de emisiones de GEI. Es decir, al eliminar la subvención, se disminuye el nivel de protección ambiental que se habĆa alcanzado al fomentar el desarrollo de energĆas renovables. (uno de los argumentos del gobierno fue la necesidad de cubrir prestaciones sociales)
En la actualidad, estamos viendo algunos ejemplos de estas situaciones, en las que la crisis que atravesamos, aunque tiene importantes beneficios para los ecosistemas, inevitablemente traerÔ, a mediano y largo plazo, una afectación de la protección y la gestión ambiental.
Por ejemplo, podemos identificar dos situaciones recientes con la potencialidad para afectar los estƔndares ambientales alcanzados hasta el momento:
El primer ejemplo de una posible regresión en el contexto actual se encuentra en la solicitud que 25 empresarios de diferentes sectores hicieron al presidente IvÔn Duque, el pasado 3 de abril, en la que le sugieren tomar ciertas medidas, algunas ambientales, para evitar una crisis económica peor debido a las medidas que se han tomado para disminuir la propagación del nuevo coronavirus[1].
Esta solicitud busca reducir el tiempo en el que la ANLA toma la decisión de entregar o no una licencia ambiental, situación que no es nueva para el paĆs. Ya se habĆan presentado iniciativas que buscaban la disminución de los tiempos de otorgamiento de la licencia ambiental, el cambio al procedimiento oral, dejando atrĆ”s la tramitologĆa del procedimiento escrito; con fundamento en la necesidad de darle un impulso a los grandes proyectos de infraestructura y de la industria extractiva, que pese a ser un motor de la economĆa colombiana, se ven afectados por las demoras en los trĆ”mites ambientales[2]. Es evidente que una modificación de esta Ćndole perjudicarĆa aĆŗn mĆ”s los resultados de las evaluaciones de los impactos ambientales de las actividades, disminuyendo el rigor y la calidad de estas evaluaciones.
Afortunadamente, el Gobierno Nacional no respaldó la propuesta de estas licencias ambientales exprés, y afirmó que la ANLA viene trabajando en un nuevo modelo de licenciamiento ambiental, y manifestó que esta simplificación es una idea inviable: no solo desde el anÔlisis técnico, sino ademÔs desde el punto de vista social[3].
El segundo ejemplo de una posible regresión tiene que ver con las Consultas Previas. Dada la coyuntura, recientemente el Ministerio del Interior expidió la Circular Externa CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo, que en su numeral ii) recomendó que se promoviera y permitiera el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio, por ejemplo, para la legalización de las Consultas Previas con las comunidades Ć©tnicas en el paĆs. Esta medida generó bastante polĆ©mica, y la ProcuradurĆa General de la Nación solicitó revocar esta medida por ser inconstitucional, y afectar el nĆŗcleo esencial del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos Ć©tnicos[4].
El derecho a la consulta previa, de rango constitucional, es un estĆ”ndar de protección ambiental y social alcanzado por las comunidades Ć©tnicas, el cual goza de una protección reforzada por disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales. Estas disposiciones han establecido la responsabilidad del gobierno de garantizar las condiciones de plena participación y decisión de las comunidades Ć©tnicas en asuntos que les puedan afectar. Y como es apenas lógico, la realización de estos procesos de manera virtual ādesconoce que la mayorĆa de los pueblos Ć©tnicos habitan en territorios y regiones que presenta los peores indicadores en materia de desarrollo humano y social, asĆ como las mĆ”s altas tasas de pobreza en Colombia, a la que se suma las enormes dificultades en materia de conectividad, cobertura y acceso a las tecnologĆas de la información y las comunicaciones, entre ellas los servicios de internet, lo que dificultarĆa el acceso al derecho de manera libre e informada y el desarrollo de las prĆ”cticas propias internas de concertación y decisiónā[5]. AsĆ, esta situación podrĆa significar un retroceso de los estĆ”ndares ambientales y sociales alcanzados en materia de participación por parte de estas comunidades.
Desafortunadamente, es inevitable que en este tipo de coyunturas se presenten situaciones que potencialmente afecten estĆ”ndares y niveles de protección que se han alcanzado a lo largo de los aƱos. Diferentes autores han aceptado que en los periodos de crisis, āse imponen reajustes transitorios y necesarios, que llevan en algunos casos la aceptación del retroceso, pero siempre en la parte en que Ć©ste sea irremediable. No obstante, no es viable aceptar que cualquier situación de crisis legitime a los poderes pĆŗblicos para derribar todo lo realizado en el campo de la acción social, por lo que la alternativa es la de establecer prioridades en un contexto de recursos escasos con el fin de asegurar el nĆŗcleo esencial de las prestacionesā [6].
Y es en este punto donde encontramos un reto fundamental para el Derecho Ambiental: ĀæCómo enfrentar estas situaciones para evitar la disminución de los niveles de protección ambiental alcanzados? ĀæCómo encontrar los adecuados mecanismos de equilibrio entre la gestión de una crisis de estas caracterĆsticas y las garantĆas ambientales con el fin de garantizar la protección del medio ambiente?
Esto resulta fundamental en la actualidad, pues es evidente que la necesidad de impulsar el desarrollo económico afectado por la crisis puede representar una carga y una afectación importante para las polĆticas medioambientales, como por ejemplo, la lucha contra el cambio climĆ”tico, la gestión y vigilancia ambiental, o la protección de los derechos de las comunidades Ć©tnicas, como ya se mencionó. De todas formas, no basta con la invocación genĆ©rica de la crisis para justificar dichas medidas; sino que estas disposiciones deberĆan motivar su adecuación y proporcionalidad a las circunstancias indicadasā[7].
En mi investigación doctoral ya habĆa analizado el hecho de que una crisis económica efectivamente puede ser fundamento para las medidas de desregulación y simplificación en la normatividad ambiental; pues con la finalidad de simplificar el procedimiento y reducir cargas a los titulares de actividades, y con el objetivo Ćŗltimo de promoción de la actividad económica se estĆ”n flexibilizando en buena medida el grado de protección ambiental, los sistemas de control y los estĆ”ndares ambientales. AsĆ lo ha reconocido en los Ćŗltimos dĆas las Naciones Unidas, que seƱaló que āningĆŗn paĆs ha de escudarse en el coronavirus para revertir sus polĆticas medioambientalesā.
Y es aquà donde consideramos que el Principio de No Regresión puede aportar algunas respuestas.
Debe recordarse que una regresión del Derecho Ambiental puede entenderse como una disminución del nivel de protección ambiental alcanzado, sin que haya una justificación o motivación que deberÔ ser razonada, pormenorizada y particularizada, obligación que se encuentra en cabeza del Estado, quien deberÔ desvirtuar la presunción de invalidez prima facie que pesa sobre las medidas supuestamente regresivas.
El anĆ”lisis de dicha motivación, a travĆ©s de un test de regresividad, deberĆ” tener en cuenta ciertos elementos, aportados por los juicios de razonabilidad y de proporcionalidad. A travĆ©s de esta herramienta, para que una medida regresiva se encuentre debidamente justificada, y sea admisible para el ordenamiento jurĆdico, debe demostrarse que dicha medida tiene una finalidad constitucionalmente legĆtima; es necesaria; y finalmente, que es proporcional en sentido estricto.
Para finalizar, es necesario insistir que la aplicación del Principio de No Regresión del Derecho Ambiental no implica, de ninguna manera, la petrificación de las normas o la rigidez de las mismas. Por el contrario, busca generar la flexibilización que requiere el Derecho Ambiental para responder a los retos de los nuevos contextos.
Por ejemplo, no se trata de prohibir absolutamente la realización de procesos de participación por medios virtuales, pues dado el contexto actual, es necesario continuar con el desarrollo de estos procesos, para garantizar los derechos de las comunidades. AsĆ como sucede con nuestras clases en la Universidad, no podemos pretender que las metodologĆas que funcionan de manera presencial tengan los mismos resultados en una modalidad virtual. SerĆa difĆcil imaginar un proceso participativo por Zoom, con comunidades Ć©tnicas en territorios alejados del paĆs.
Se trata, entonces, de permitir un anĆ”lisis que aporte respuestas diferentes e innovadoras a los retos actuales, sin disminuir las garantĆas constitucionales.
Por ejemplo, el paso siguiente debe ser rediseƱar los procesos participativos a la luz del marco normativo que regula este tema, pero con el apoyo de nuevas metodologĆas y herramientas propias de otras disciplinas, como el Legal Design, o el Design for Policy, es decir, a travĆ©s de enfoques de diseƱo colaborativo para la innovación en polĆticas pĆŗblicas. Estas disciplinas ponen a la persona (al usuario) en el centro de atención, mĆ”s allĆ” de la herramienta o del proceso; por lo que su utilización permitirĆ” un abordaje diferente de los problemas pĆŗblicos, y asĆ mismo, permitirĆ” capturar oportunidades para lograr resultados sociales mejores y mĆ”s eficientes.
[1] Rojas, T. (10 de abril de 2020) āEmpresarios piden simplificar la licencia ambiental y consulta previaā. Disponible en la pĆ”gina web https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/cuarentena-empresarios-piden-simplificar-licencia-ambiental-y-consulta-previa-482604?fbclid=IwAR1FaziQ-mp4Pwz8GbVLMG7Pt6OkrFcbQ78wMpFEHLI4tsYiwWNvW1XHaBI [2] REVISTA SEMANA āĀæQuĆ© pasa con las licencias ambientales exprĆ©s?ā (27 de septiembre de 2014). Disponible en la pĆ”gina web https://www.semana.com/nacion/articulo/que-pasa-con-las-licencias-ambientales-expres/404177-3. EL ESPECTADOR (17 de septiembre de 2014) āLicencias ambientales exprĆ©sā. Disponible en la pĆ”gina web https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/licencias-ambientales-expres-articulo-517382 [3] Bohórquez, H. (14 de abril de 2020). āGobierno Nacional no respalda la propuesta de las licencias ambientales expressā. Disponible en la pĆ”gina web https://www.larepublica.co/economia/gobierno-no-respalda-la-propuesta-de-licencias-ambientales-express-2991288 [4] REVISTA SEMANA SOSTENIBLE (16 de abril de 2020) āProcuradurĆa pide revocar las consultas previas por medios virtuales con pueblos Ć©tnicosā. Disponible en la pĆ”gina web https://sostenibilidad.semana.com/actualidad/articulo/procuraduria-pide-revocar-las-consultas-previas-virtuales-con-pueblos-etnicos/49969. REVISTA SEMANA SOSTENIBLE (17 de abril de 2020) "Nunca pedimos consultas previas virtuales al MinInterior": ONIC. Disponible en la pĆ”gina web https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/nunca-pedimos-consultas-previas-virtuales-al-mininterior-onic/49984 [5] REVISTA SEMANA SOSTENIBLE (16 de abril de 2020) āProcuradurĆa pide revocar las consultas previas por medios virtuales con pueblos Ć©tnicosā. Disponible en la pĆ”gina web https://sostenibilidad.semana.com/actualidad/articulo/procuraduria-pide-revocar-las-consultas-previas-virtuales-con-pueblos-etnicos/49969. [6] Amaya Arias, A.M. (2016) El Principio de No Regresión en el Derecho Ambiental. Madrid, Editorial Iustel. [7] VAQUER CABALLERĆA, M., 2012. Ā«Derechos sociales, crisis económica y principio de igualdadĀ». Informe Comunidades Autónomas, 2011. Barcelona: Instituto de Derecho PĆŗblico, pp. 30.
